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Real Decreto sobre la protección de los titulares de hipotecas sin recursos

2 abr 2012

El decreto define las condiciones que deben cumplir los beneficiarios de la protección (umbral de la exclusión) y un Código de Mejores Prácticas para el sector bancario en este sentido. Los bancos no se verán obligados a adherirse a este código de buenas prácticas, pero será obligatoria por un período de dos años para aquellas entidades que se adhieren voluntariamente.

Hasta la fecha, el 95% de las entidades bancarias que operan en el mercado hipotecario español ha notificado formalmente a la Secretaría General de Tesoro y Política Financiera de su intención de adherirse, lo que significa que el códigose beneficiarán de la gran mayoría de los titulares de hipotecas que se encuentranen crisis.

El plazo para que las entidades están obligadas a comunicar su decisión de adherirse expira el viernes. La lista final de los bancos adheridos se publicaráantes del 10 de abril en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Hacienda Pública. En el umbral de exclusión definida por el Real Decreto son lostitulares de hipotecas que cumplan las siguientes condiciones: sus reembolsos de la hipoteca es mayor del 60% de los ingresos netos generados por la unidad detoda la familia, la propiedad en cuestión es la residencia principal y única, y todos los miembros de la familia de la falta de ingresos de un empleo o actividad económica. Además, la familia no puede tener otros activos con los que saldar la deuda.

Todos los titulares de hipotecas que se encuentran dentro de estos límites se pueden beneficiar de las medidas contenidas en el Código de Mejores Prácticas. El Reglamento contiene también una moderación de las tasas a finales de pago de intereses, que son claramente abusivas en muchos casos. 

El Código de Buenas Prácticas se aplicarán en las siguientes etapas: 

1. La reestructuración de la deuda hipotecaria: Los titulares de hipotecas que entran en el umbral de exclusión podrán solicitar una reestructuración de su deuda hipotecaria de la entidad que los resultados en los mismos de pago viables y que debe ser presentada dentro de un plazo de un mes. Dichos planes deberán incluir un período de cuatro años de los pagos de interés solamente, una extensión del período de amortización de 40 años y una reducción de la tasa de interés aplicable a Euribor + 0,25%. Esta reestructuración puede ser solicitada por todos los titulares de hipotecas, siempre que el proceso para recuperar la posesión de la propiedad no ha comenzado. 

2. Medidas complementarias: En el caso de que el pago de la deuda sigue siendo inviable a pesar del proceso de refinanciación, el titular de la hipoteca puede solicitar que parte del sujeto a la devolución de capital se amortizan.Cualquier reestructuración de la deuda que se traduce en el pago de hipotecas para la unidad familiar de más del 60% de sus ingresos será considerado inviable. Tal medida puede ser solicitada por los titulares de hipotecas en la actualidad en el proceso de tener su propiedad embargada, siempre que la subasta no ha sido anunciado. 

3. Medidas sustitutivas: Si ninguna de las dos alternativas por encima de una solución, los titulares de hipotecas que entran en el umbral de exclusión podrán solicitar que los bienes entregados a cambio de pago de la deuda. Esta acción resultará en la cancelación de la totalidad de la deuda, así como la responsabilidad personal del deudor, después de la entrega de la propiedad. El deudor puede permanecer en la propiedad por un período mínimo de dos años como inquilino, mientras que el pago de una renta anual equivalente al 3% del total de deuda pendiente. Durante dicho período, la falta de pago de la renta estará sujeta a los intereses de demora del 20%. Liquidación de la deuda mediante la entrega de la propiedad no será aplicable cuando el proceso de toma de posesión ha concluido, o cuando la propiedad está cargado de deudas posteriores.

 

Source:http://www.lamoncloa.gob.es/IDIOMAS/9/Gobierno/News/2012/29120329_ProtectionMortgageHolders.htm?gfe=1


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