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No es cierto que todos los extranjeros y expatriados deben hacer un nuevo testamento español o modificar su existente

12 nov 2015
No es cierto que todos los extranjeros y expatriados deben hacer un nuevo testamento español o modificar su existente

Como se menciona en los artículos recientes, el nuevo Reglamento 650/2012 que afecta sucesiones y herencia en España, entró en vigor el 17 de agosto de 2015.

Aconsejamos a todos los ciudadanos extranjeros y expatriados que tienen cualquier tipo de activos en España para hacer un testamento o Testamento por sus activos españoles, y los expatriados que ya tienen un testamento español, para revisarlo.

Sin embargo, como algunos han señalado, no todos los Testamentos hechas antes 08.17.2015 debe ser cambiado, con el fin de optar expresamente por la ley nacional del testador o testadora en todos los casos. Esto se debe a que el Reglamento 650/2012 en sí establece en su artículo 83 que cubre el tratamiento de la vieja Wills, que por lo general van a seguir siendo válida.

El artículo transcrito 83 dice lo siguiente:

\ "Disposiciones transitorias

1. El presente Reglamento se aplicará a la sucesión de personas que mueren de agosto 2015 o después del 17.

2. Cuando el difunto había elegido la ley aplicable a su sucesión antes del 17 de agosto de 2015, que la elección será válido si cumple con las condiciones establecidas en el capítulo III o si es válido en la aplicación de las normas de derecho internacional privado que eran en vigor, en el momento en que se tomó la decisión, en el Estado en que el causante tuviera su residencia habitual o en cualquiera de los Estados cuya nacionalidad poseía.

3. Una disposición por causa de muerte hecha antes del 17 de agosto 2015 será admisible y válida en términos sustantivos, así como a la forma si reúne las condiciones establecidas en el capítulo III o si es admisible y válida en términos sustantivos, así como a la forma en aplicación de las normas de derecho internacional privado que estaban en vigor en el momento de la disposición se hizo, en el Estado en que el causante tuviera su residencia habitual o en cualquiera de los Estados cuya nacionalidad poseía o en el Estado miembro de la autoridad que sustancie la sucesión.

4. Si se hizo una disposición por causa de muerte antes al 17 de agosto de 2015, de conformidad con la ley que el fallecido podría haber elegido de conformidad con el presente Reglamento, se considerará que el derecho de haber sido elegido como la ley aplicable a la sucesión.

Si tiene alguna duda acerca de si se quiere se debe cambiar o no, o cualquier otro asunto relacionado con Wills, Testamentos, Sucesiones o de Sucesión en España, póngase en contacto con nosotros.


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