¿Qué debemos hacer si encontramos fallos en una vivienda de nueva construcción?
Si hay problemas en una propiedad recién comprado, son responsables las personas físicas o jurídicas que han intervenido en su construcción, que habrán de responder personal o colectivamente.
Entrar a vivir en una propiedad nueva que hemos comprado debería ser una sensación inigualable. Si entrar a vivir en una vivienda que hemos comprado ya suele dar una sensación de júbilo, hacerlo en una que estrenamos nosotros, lo debe ser más. Sin embargo, a veces uno puede encontrarse sorpresas desagradables.
Si te ocurre, en Vincent Real Estate queremos que a través de este post sepas a quién pedir responsabilidades. Si en la construcción de viviendas en España hay deficiencias, según la legislación actual los responsables son
1. El promotor.
Ya que es quién decide, impulsa, programa y financia con recursos propios o ajenos la obra para sí o para su posterior venta, entrega o cesión a terceros.
2. El arquitecto.
Se trata del profesional que realiza el proyecto de la vivienda y certifica que la ejecución de la construcción se adecua al proyecto.
3. El constructor.
Es quién ejecuta la obra con medios humanos y materiales propios o ajenos. Responde directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos causados por la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. Igualmente en caso de subcontrata.
4. El aparejador.
El arquitecto técnico o aparejador que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales.
Sobre estas figuras mencionadas recaería la siguiente responsabilidad.
1. Diez años, por deficiencias de la estructura del edificio.
2. Tres años respecto de las deficiencias que afecten a elementos constructivos o instalaciones que supongan incumplimiento de los requisitos de habitabilidad de la vivienda.
3. Un año sólo exigible al constructor por defectos de terminación y acabado.
Seguros.
Para garantizar que los agentes puedan hacer frente a la responsabilidad que en su caso se les pueda exigir, la Ley exige la constitución de unos seguros de daños materiales con el fin de:
– Garantizar los daños estructurales durante diez años. El importe mínimo del capital asegurado será el 100% del coste final de la ejecución material de la obra incluidos los honorarios de los profesionales. Este seguro es obligatorio. El notario y el registrador no deberán autorizar ni inscribir en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones sin que se acredite la constitución de esta garantía.
– Garantizar las deficiencias que afecten a elementos constructivos o instalaciones que supongan incumplimiento de los requisitos de habitabilidad durante tres años.
–Garantizar los daños materiales o vicios por defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado durante un año.
Plazo de reclamaciones.
Dos años a contar desde que se produzcan los daños.
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