San Miguel de Salinas Viviendas en Venta

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¿Cuáles son los gastos al comprar vivienda en España?

A la hora de comprar vivienda no solo se debe tener en cuenta el precio de venta, sino también los gastos de compra de la vivienda y los impuestos.

En España la legislación establece que si no existe un pacto específico entre las partes, “los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador”. Así es frecuente que los gastos los pague en su totalidad del comprador y la plusvalía municipal la pague el vendedor.

Aparte del precio de la compraventa, te encontrarás con los siguientes gastos a la hora de comprar propiedades en España.

Gastos de la compraventa.

  • Notario: para que tenga acceso al Registro de la Propiedad, la compraventa tiene que formalizarse en escritura pública ante Notario. Por lo tanto, por la elaboración y firma de la escritura el Notario cobra unos honorarios denominados aranceles notariales que están legalmente establecidos y que dependen de la cuantía del documento que se firme.
  • Registro de la propiedad: tras la firma de la escritura, ésta se lleva al Registro de la Propiedad para su inscripción. El Registrador cobra unos honorarios por ello que se encuentran legalmente establecidos y que dependerán del precio de la compraventa.
  • Gestoría: en ocasiones se contrata a una gestoría para que realice los trámites de pago de impuestos e inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad.
  • Gastos de la hipoteca: en el caso de necesitar financiación, habrá determinados gastos derivados de la concesión de la hipoteca.

Impuestos asociados a la compraventa.

  • IVA o ITP: se paga un impuesto u otro en función de si es una primera entrega de la vivienda por el promotor en cuyo caso se paga IVA o es una segunda entrega, en cuyo caso la compraventa estará gravada con el ITP.
  • AJD: se paga en todas las compraventas que se realicen junto con una hipoteca. El tipo de gravamen depende de cada Comunidad Autónoma
  • Plusvalía. También llamado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: se calcula teniendo en cuenta el valor catastral y el número de años que ha tenido en propiedad el inmueble el vendedor. Salvo que se pacte lo contrario, debería pagarlo el vendedor.
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