Viviendas de Obra Nueva en Venta Torrevieja Alicante
Protocolo a seguir cuando compras vivienda de obra nueva en la Costa Blanca
Cuando compramos una propiedad en otro país siempre hay aspectos que difieren sustancialmente a como se hacen en nuestro país. En este artículo te damos información sobre los pasos que deberás seguir si compras viviendas de obra nueva en Costa Blanca.
La crisis económica propició un parón en la construcción de viviendas en España. Durante los dos últimos años parece que la situación se ha dado la vuelta. En las zonas costeras vuelven a florecer los desarrollos urbanísticos.
Conviene destacar que el proceso de comprar una vivienda nueva difiere un poco de la compra de vivienda de segunda mano. En este caso el vendedor es el promotor y la vivienda puede no estar todavía construida, de ahí que la operativa presente algunas diferencias.
En Vincent Real Estate te enumeramos los pasos a seguir para que no te pierdas:
1. Entrega de una señal.
En España es común que el constructor pida una señal por la propiedad que queremos comprar a modo de reserva. Esta cantidad debe ser descontada del precio total de la venta. Conviene que toda la documentación sobre dicha señal la supervise tu abogado.
2. Firma del contrato privado.
Firma de un contrato privado que indicará la fecha de fin de la obra con la entrega de llaves, y los pagos a realizar al promotor hasta esa fecha (precisar si en estas cantidades está incluido el IVA correspondiente). La Ley contempla la protección del comprador por las cantidades entregadas a cuenta durante la fase de construcción. El promotor debe avalar esas cantidades, ya que está obligado a suscribir un seguro y depositarlas en cuenta bancaria separada del resto de fondos.
3. La cédula de habitabilidad.
Terminada la obra, hay que esperar la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, que confirma ese espacio como apto para ser vivienda y que cumple los requisitos de seguridad para suministros y servicios.
4. Los Estatutos de la Comunidad de vecinos.
Estatutos de la Comunidad (si existen, no son obligatorios) y normas, así como los contratos de servicios y suministros. En ocasiones estos estatutos pueden esconder normas de obligado cumplimiento sobre las fachadas o normas de convivencia.
5. Comprobación en el Registro de la Propiedad.
Para ello se le piden los datos registrales al promotor, o en su caso, se hace la consulta directamente en el Registro de la Propiedad.
6. Atento a la subrogación.
El promotor puede haber realizado la obra con sus propios medios económicos o bien financiar esa promoción hipotecándola. Una vez terminada la vivienda y en caso de que usted necesite financiación tiene dos alternativas:
a) Subrogarse en la parte que de la hipoteca constituida por el promotor que corresponde a su vivienda.
b) Conseguir otra oferta financiera ajena a ésta.
En cualquier caso, el promotor no puede obligarte a subrogarse y en caso de conseguir otra financiación, los gastos de cancelación de la actual los tendrá que pagar el promotor.
7. La firma de la escritura.
En España la compraventa culmina con la firma de la escritura pública de compraventa y la escritura de hipoteca si la compra se financia con un préstamo hipotecario (subrogación u otra hipoteca).
8. Seguro Decenal sobre la Vivienda de nueva construcción.
Información sobre la vigencia del seguro decenal de daños a la edificación. Es bueno que en las viviendas de nueva construcción el promotor tiene responsabilidad por los defectos de la vivienda. Esta responsabilidad que se limita a 10 años debe estar garantizada con un seguro denominado "decenal".